lunes, 22 de octubre de 2012

Código Civil Argentino y Tercer Sector


Señalamos a continuación una nota que apareció en el diario La Nación de la semana pasada. Aborda un tema muy sentido por todos los gerentes de ONGs, por ejemplo las obligaciones que genera la finalización de proyectos en términos de obligaziones hacia el personal contratado.

La nota, preparada por Gabriel Astarloa, se encuentra disponible haciendo clic aquí o en forma más extensa en este enlace. El autor es abogado, experto en asesorar organizaciones del tercer sector. Nos hubiera encantado señalar comentarios sobre el mismo tema (Código Civil y Tercer Sector) desde la perspectiva de los promotores de la reforma, pero no los encontramos, al menos en Internet. Agradecemos eventuales indicaciones al respecto, entonces, de parte de nuestros lectores.

En nuestra opinión, y ojalá el debate parlamentario acerca de estos temas brinde un espacio adecuado a las voces del tercer sector, el Estado debería asumir un rol mayormente protector de las organizaciones de la sociedad civil: si reconoce su rol imprescindible en la promoción gratuita de valores sociales y culturales, también debería admitir su intrínseca fragilidad financiera, en comparación a una empresa o a un actor público. Es verdad que ya ofrece algunas exenciones fiscales a las organizaciones del tercer sector; sin embargo, el Estado podría subvencionar las cargas sociales de sus empleados, sólo para dar un ejemplo.

No nos olvidemos que las OSCs son constituidas por ciudadanos que libremente deciden dedicar tiempo, energías y recursos en la construcción de un mundo más justo y solidario: por lo tanto, su accionar debería ser apoyado por la comunidad de manera integral, no solamente a nivel impositivo.

Video conferencia del Dr. Gabriel Astarloa sobre los marcos regulatorios para ONGs.

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